NIA
710 – Información comparativa – Cifras correspondientes de períodos anteriores
y estados financieros comparativos
Trata de las responsabilidades que tiene el
auditor en relación con la información comparativa en una auditoría de estados
financieros. La naturaleza de la información comparativa depende del
marco de referencia de información financiera aplicable y el auditor
puede distinguir dos formas de esta responsabilidad de informar las cifras
correspondientes y estados financieros comparativos.
Esta diferencia se hace evidente en los
dictámenes de auditoría para las cifras correspondientes la opinión de los
estados financieros se refiere al período actual, mientras que para los estados
financieros comparativos la opinión deber referirse a cada período por el cual
se presentan los estados financieros.
Objetivo:
El auditor debe obtener la suficiente y apropiada evidencia de auditoría sobre
si la información comparativa incluida en los estados financieros está
presentada de acuerdo al marco de referencia de información financiera
aplicable y cumple con los requisitos pertinentes.
El auditor debe presentar su dictamen de
acuerdo a las responsabilidades de dictaminar del auditor.
Requisitos
Procedimientos de auditoría
El auditor debe determinar si los
estados financieros incluyen información comparativa de ejercicios anteriores y
si esta información está organizada adecuadamente para esto el auditor debe
evaluar si los montos y revelaciones presentados concuerdan con los
establecidos en el ejercicio anterior, y si están acorde a las políticas
contables aplicables, en caso de que se haya realizado algún cambio en las
políticas el auditor debe determinar i se llevaron a cabo los cambios
pertinentes. El auditor deberá llevar a cabo los procedimientos de
auditoría necesarios para obtener la suficiente y apropiada evidencia sobre si
existen representaciones erróneas en la información comparativa.
Dictamen de auditoría:
Cuando se presentan cifras
correspondientes, el auditor deberá incluir en su opinión si el dictamen del
auditor del ejercicio anterior incluye:
- Una opinión con salvedad
- Una opinión negativa
- Una abstención de opinión
Deberá indicar si el asunto especificado no
fue resuelto.
Cuando los estados financieros presentaron
representaciones erróneas de importancia relativa y la opinión o fue
previamente modificada y las cifras correspondientes no fueron debidamente
corregidas.
Si los estados financieros del ejercicio
anterior fueron auditados por otro auditor, el auditor puede referirse al
dictamen del auditor siempre y cuando sea posible de acuerdo a las normas y
regulaciones aplicables. El auditor deberá presentar en un párrafo de
otro asunto en el dictamen del auditor que los estados financieros fueron
auditados por otro auditor, su tipo de opinión y si se realizó alguna
modificación, las razones para hacerlo; y fecha del dictamen.
Cuando los estados financieros del ejercicio
anterior no fueron auditados, también el auditor deberá declararlo en su
dictamen en un párrafo de otro asunto.